Castro Chavez Jonathan 6D
EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL
EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL
Desde que la sociedad existe como tal, el hombre conoce el
fenómeno de la criminalidad. Esta se manifiesta en todas las sociedades.
Constituye uno de los aspectos constantes de la vida social, veamos cómo es que
ha ido evolucionando el Derecho Penal
VENGANZA PRIVADA.- En esta etapa fue el impulso de la defensa o la
venganza ratio essendi (razón de ser) de todas las actividades provocadas por
un ataque injusto. Durante esta época, la función punitiva la ejercían los
particulares, pues cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se
hace justicia por sí mismo, sin embargo, debido a los excesos cometidos por los
ofendidos al realizar su "venganza", surgió lo que se conoce como la
ley del talión, que no fue otra cosa, sino una medida moderadora, pues sólo se
le reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al
sufrido.
VENGANZA DIVINA.- Al lado del período conocido como venganza
privada, se gestó dentro de organizaciones sociales más cultas, el principio
teocrático y éste vino a convertirse en fundamento del derecho penal, pues no
se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino para que aquél
expiase la ofensa causada a Dios con su delito. En general, esta época fue
manejada por la clase sacerdotal.
VENGANZA PUBLICA.-Durante esta etapa, se empieza a hacer distinción entre
delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los
intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la
etapa llamada "venganza pública" o "concepción política";
los tribunales juzgan en nombre de la colectividad. Este fue una inmensa época,
de propósitos retributivos y a lo sumo intimidantes, con fines de prevención
general, en que se aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado
(minas, galeras).
PERIODO HUMANITARIO.-Nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la
aplicación de penas. Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de
suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza contra las
atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto
de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se urge por una
legalidad de los delitos y de las penas.
ETAPA CIENTIFICA.-En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima
preocupación científica de la justicia. El delito es una manifestación de la
personalidad del delincuente y hay que readaptar a éste a la sociedad
corrigiendo sus inclinaciones viciosas. Tal corrección es el pivote sobre el
cual gira este nuevo período. Las ciencias criminológicas vinieron a iluminar
el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo período en el que la
personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del
panorama penal.
EVOLUCION DEL DERECHO
PENAL EN MEXICO
DERECHO PENAL
PRECORTESIANO
Me resulta más correcto aludir
únicamente al Derecho de tres de los pueblos principales encontrados poco
después del descubrimiento de América: el maya, el tarasco y el azteca. Se le llama
Derecho precortesiano a todo el que rigió hasta antes de la llegada de Hernán
Cortés, designándose así no sólo al orden jurídico de los tres señoríos
mencionados, sino también al de los demás grupos.
DEL PUEBLO MAYA.
Entre los mayas, las leyes penales, al igual que en
los otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o
caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas
principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los
adúlteros, homicidas, incendiarios, raptores y corruptores de doncellas; la
segunda para los ladrones. Si el autor del robo era un señor principal, se le
labraba el rostro, desde la barba hasta la frente. Las sentencias penales eran
inapelables.
EL PUEBLO TARASCO.
De las leyes penales de
los tarascos se sabe mucho menos que respecto a las de otros núcleos; más se
tiene noticia cierta de la crueldad de las penas. El adulterio habido con
alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte del
adúltero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran
confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le
mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador
de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta
hacerlo morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba. A quien
robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincidía, se le
hacía despeñar, dejando que su cuerpo fuese comido por las aves.
EL DERECHO PENAL ENTRE LOS
AZTECAS
De mayor importancia resulta el
estudio del Derecho Penal de los aztecas. Aún cuando su legislación no ejerció
influencia en la posterior, era el reino o imperio de más relieve a la hora de
la conquista. Este pueblo fue no sólo el que dominó militarmente la mayor parte
de los reinos de la altiplanicie mexicana, sino que impuso o influenció las
prácticas jurídicas de todos aquellos núcleos que conservaban su independencia
a la llegada de los españoles.
Las penas eran las siguientes: el
destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución de
empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor,
corporal, pecuniaria y la de muerte, que se prodigaba demasiado. Esta última se
aplicaba principalmente en las siguientes formas: incineración en vida,
decapitación, estrangulación, descuartizamiento, empalamiento, lapidación,
garrote y machacamiento de la cabeza.
Los delitos del pueblo azteca podían
clasificarse como: Contra la seguridad del Imperio; contra la moral pública;
contra el orden de la familia; cometidos por funcionarios; cometidos en estado
de guerra; contra la libertad y seguridad de las personas; usurpación de funciones
y uso indebido de; insignias; contra la vida e integridad corporal de las
personas; sexuales y contra el patrimonio de las personas.
DERECHO PENAL COLONIAL
La conquista puso en
contacto al pueblo español con el grupo de razas aborígenes; los integrantes de
éstas fueron los siervos y los europeos los amos, por más que en la legislación
escrita, como dice don Miguel S. Macedo, se declarara a los indicios hombres
libres y se les dejara abierto el camino de su emancipación y elevación social
por medio del trabajo, el estudio y la virtud.
En la colonia se puso
en vigor la Legislación de Castilla, conocida con el nombre de Leyes de Toro;
éstas tuvieron vigencia por disposición de las Leyes de Indias. A pesar de que
en 1596 se realizó la recopilación de esas Leyes de Indias, en materia jurídica
reinaba la confusión y se aplicaban el Fuero Real, las Partidas, las Ordenanzas
Reales de Castilla, las de Bilbao, los Autos Acordados, la Nueva y la Novísima
Recopilaciones, a más de algunas Ordenanzas dictadas para la Colonia, como la
de Minería, la de Intendentes y las de Gremios.
La legislación colonial tendía a
mantener las diferencias de castas, para los indios las leyes fueron más
benévolas, señalándose como penas los trabajos personales.
MÉXICO INDEPENDIENTE.
Apenas iniciado por
Hidalgo el movimiento de independencia en 1810, el 17 de noviembre del mismo
año Morelos decretó, en su cuartel general del Aguacatillo, la abolición de la
esclavitud, confirmando así el anterior Decreto expedido en Valladolid por el
Cura de Dolores.
La grave crisis
producida en todos los órdenes por la guerra de independencia, motivó el
pronunciamiento de disposiciones tendientes a remediar, en lo posible, la nueva
y difícil situación. Se procuró organizar a la policía y reglamentar la portación de armas y el consumo de bebidas alcohólicas, así como combatir la
vagancia, la mendicidad, el robo y el asalto.
CÓDIGO PENAL
La Constitución de 1824 adopto el
sistema federal. Por cuanto hace a la materia penal, lo más sobresaliente fue
la expedición de los códigos penales que son, en orden cronológico, los siguientes
+Código Penal para el estado de
Veracruz, puesto en vigor en 1869.
+Código Penal de 1871, conocido como
código de Martínez de Castro, vigente hasta 1929 y con influencia de la escuela
clásica.
+Penal de 1929, conocido como Código
Almaraz, vigente hasta 1931 y con influencia de la escuela positiva.
+Código Penal de 1931, vigente y
aplicable en el Distrito Federal en materia común, así como en toda la
Republica en materia federal. La comisión redactora la integraron Alfonso Teja
Sabre, Luis Garrido y Ángel Ceniceros entre otros destacados juristas. Este
Código mantiene una postura ecléctica.
A la fecha el Código Penal Federal
recibe la crítica de ser antiguo y caduco, sin embargo su adecuación al momento
actual se ha logrado mediante innumerables reformas.